En un giro de alto impacto político e institucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este viernes una medida cautelar interina que suspende en forma provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/23.
Con esta decisión, el Máximo Tribunal restablece temporalmente las restricciones de la Ley N° 26.737 (Ley de Tierras), bloqueando la compra irrestricta de campos y recursos rurales por parte de personas o corporaciones extranjeras.
La resolución judicial se estructuró a través de un voto dividido compuesto por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, a quienes se sumaron los conjueces sorteados Diego Barroetaveña (Cámara de Casación) y Juan Ignacio Pérez Curci (Cámara Federal de Mendoza).
En disidencia votó el ministro Carlos Rosenkrantz, quien sostuvo la incompetencia originaria del tribunal para dictar la suspensión de la norma en esta etapa procesal.
El planteo fue impulsado por la organización rionegrina Asociación Civil Árbol de Pie ante el Juzgado Federal de Bariloche. A diferencia de la acción promovida por el CECIM La Plata, el nuevo expediente articuló el reclamo bajo la tutela del artículo 41 de la Constitución Nacional, relativo a la protección del medio ambiente, la biodiversidad y los derechos territoriales comunitarios.
Para justificar la cautelar sin adentrarse en la constitucionalidad de fondo del DNU, la Corte argumentó:
Riesgo de daño irreparable: La vigencia de la desregulación mientras el juzgado de origen no defina la admisibilidad del amparo podría generar operaciones inmobiliarias irreversibles sobre ecosistemas protegidos.
Tutela judicial efectiva: Se encomendó al fuero federal de Bariloche pronunciarse con celeridad sobre la legitimación de la entidad ambientalista y sobre la medida cautelar definitiva.
La intervención de la Corte frena parcialmente la vigencia del DNU 70/23 a pocos días de que la Cámara de Diputados sesione el 15 de octubre para debatir el rechazo integral del decreto de necesidad y urgencia.