viernes 31 de julio de 2026 - Edición Nº2795

Provincia | 31 jul 2026

Causa Vialidad

El abogado de Milei asegura que, con la estrategia ante la ONU, Cristina puede ser candidata

El abogado liberal Francisco Oneto abrió la polémica tras sostener que un dictamen favorable del Comité de Derechos Humanos habilitaría una acción de revisión sobre la condena firme de Cristina Kirchner.


La presentación formal realizada por Cristina Fernández de Kirchner ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por la sentencia de la causa "Vialidad" abrió un intenso intercambio técnico-jurídico en torno al alcance de los organismos internacionales sobre las decisiones de la Justicia argentina.

El debate cobró renovado impulso tras una intervención pública del abogado penalista Francisco Oneto, referenciado con el oficialismo liberal y excandidato a vicegobernador de La Libertad Avanza, quien polemizó contra los analistas que consideran a la “cosa juzgada” como una barrera infranqueable frente a los dictámenes de la ONU.

A través de sus redes sociales, Oneto cuestionó las lecturas que desestiman de plano los efectos de un pronunciamiento del Comité de Ginebra y fundó su postura en la legislación procesal argentina.

“Sorprende el desconocimiento de los 'especialistas' que aseguran que un dictamen favorable a CFK del Comité de DDHH de la ONU no tendría efectos en su condena 'porque está firme'. Falso. El art. 366 inc. f del CPPF habilita la revisión de sentencia firme cuando un órgano de aplicación de un tratado se pronuncia en una comunicación individual”, argumentó Francisco Oneto.

En su exposición, el letrado citó la arquitectura normativa que enlaza al derecho interno con el sistema internacional.

El artículo 366, inciso f, del Código Procesal Penal Federal (CPPF) prevé de forma explícita que la acción de revisión procede cuando un organismo internacional creado por un tratado con jerarquía constitucional emite un pronunciamiento favorable en el marco de una comunicación individual.

La articulación entre los artículos 28 y subsiguientes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 1° de su Protocolo Facultativo faculta al Comité para entender en denuncias individuales presentadas contra los Estados parte.

Según la tesis de Oneto, una resolución favorable no anula automáticamente la pena, pero se convierte en el insumo procesal habilitante para solicitar formalmente a la Cámara Federal de Casación la reapertura y revisión del fallo.

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