En un duro revés judicial para la política de desregulación económica impulsada por el Gobierno Nacional, la Justicia Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/25 del Ministerio de Economía de la Nación, la cual había eliminado la obligación de las empresas petroleras de informar previamente los aumentos en los surtidores
El fallo, firmado por el titular del Juzgado Federal N° 3 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, hizo lugar a un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis)
Con esta decisión, el magistrado ordenó restablecer de inmediato el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor, una plataforma pública y centralizada que permitía a los usuarios conocer y comparar en tiempo real los valores de las naftas en todo el país
La herramienta en cuestión había sido creada en 2016 bajo la Resolución 314/16 y obligaba a todas las estaciones de servicio a volcar sus cuadros tarifarios de forma obligatoria
Dicho mecanismo no solo permitía la comparación directa entre las diferentes marcas del mercado, sino que también disponía de un canal oficial para que los consumidores denunciaran discrepancias entre los valores publicados y los cobrados en la manguera
En su presentación, el Cepis argumentó que la derogación del sistema afectaba de manera directa el derecho constitucional de los usuarios a acceder a una información clara, veraz y transparente sobre los precios, al tiempo que dejaba a la ciudadanía a merced de aumentos desregulados sin posibilitar el control social
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