jueves 10 de octubre de 2024 - Edición Nº2136

Política | 26 mar 2024

Opinión

Iglesias y comunidades de fe, la deuda de identidad pendiente de la democracia

Abogado. Especialista en Derecho de Culto y Libertad Religiosa. Integrante de Espacio Abierto de la Abogacía. Secretario del Instituto de Derecho de Culto y Libertad Religiosa del C.P.A.C.F. Miembro y Asesor Consultivo de la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas. Miembro de Organismos de Derechos Humanos (Mov. No Mataras-APDH-MEDH).


Por: Alexis Román Kalczynski

La libertad de asociación, derecho humano colectivo y pilar de nuestro sistema supra legal, garantiza la posibilidad de poder organizarse y asociarse con fines útiles y gozar de los recaudos legales para llevar adelante ese objetivo en pleno ejercicio.

Esta afirmación, tan aceitada en quienes practicamos el estudio del derecho, parece que fue sistemáticamente aplacada, negada, para las organizaciones religiosas. Es cierto. En la Argentina, las entidades religiosas no comprendidas en el carácter público que el CCyCN le otorga a la Iglesia Católica Apostólica Romana (Art. 146) no pueden organizarse legalmente de forma plena, en una figura legal que las comprenda.

Resulta un hecho de público conocimiento que las entidades religiosas “no católicas” desde hace decenas de años se tuvieron que organizar bajo denominaciones de entidades civiles, tales como asociaciones civiles, fundaciones, o asociaciones simples. Esta discriminación legal, nació sin hesitación alguna, desde la modificación del ministro Guillermo Borda -en la época del dictador Onganía, en un gobierno no democrático– donde se impuso la Ley Nº 17.711 en 1968 que modificó el Art. 33 del C.C., (ley 340) y eliminó “la cláusula 5 del Código de Vélez Sarsfield, donde se nombraban –entre otros– grupos y organizaciones religiosas (no católicas).”

Así las cosas, llegamos al 1 de agosto de 2015.

El nuevo CCyCN, sancionado por ley 26.994, logra un avance en el reconocimiento y protección de los derechos de las comunidades de fe. En la enumeración de las personas jurídica del derecho privado del Art. 148 CCyCN, incorpora el inc. E que señala “las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas”. Es decir, son personas jurídicas privadas (…) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.

El nuevo CCyCN no realizó una mención ingenua de las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas en el listado del Art. 148. Dicha incorporación, obedeció al reclamo unívoco de numerosos grupos sociales que reclamamos la herramienta jurídica propia que respete la libertad religiosa y la libertad asociativa específica, para el cumplimiento de esos fines religiosos. Resulta cierto que la creación de la nueva persona jurídica religiosa, fuerza al legislador o poder ejecutivo, ya por vía legal o reglamentaria, a diseñar y especificar un funcionamiento especial en la materia, que no resta ni quita la vigencia operativa de la entidad legal, en virtud de los derechos y principios que el mismo CCyCN.

Hoy en día, a mas de 8 años de sancionada la norma, sigue pendiente la necesidad de una reglamentación que termine de aceitar y lubricar el funcionamiento sosegado del CCyCN en este tema, resistido por la comunidad jurídica en términos generales.

Por ello, la imposibilidad de contar con una vestimenta legal para una comunidad de fe, que funcione plenamente, representa una deuda de identidad impostergable de la democracia. Una vez más, corresponde el reclamo a las autoridades legislativas o ejecutivas, que en conjunto y en acuerdo con las comunidades involucradas, dispongan las herramientas legales necesarias para poner fin a esta histórica falencia.

El día 5 de abril de 2024, a las 16.00hs en el Salón Humberto Podetti del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, se llevará adelante una jornada de debate sin desperdicio, que aportará, sin lugar a dudas, las miradas conducentes para saldar la deuda.

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