viernes 26 de julio de 2024 - Edición Nº2060

Política | 22 ene 2024

Marcha atrás

Los médicos podrán sugerir marcas al recetar remedios

Así lo dispuso el Gobierno en el Boletín Oficial. También definió que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias estará limitada a los antiácidos y analgésicos.


Los médicos deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional en la receta, aunque también podrán sugerir una marca comercial que el farmacéutico podrá sustituir por otra de menor precio a pedido del consumidor, estableció el Gobierno en el Boletín Oficial.

En decreto 63/202 vislumbró que  la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias estará limitada a los antiácidos y analgésicos.

Con esta medida, el Poder Ejecutivo avanza en la reglamentación de los artículos concernientes al área de salud, vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización que contiene el DNU 70/2023 firmado en diciembre último.

Con la nuena norma, el Ministerio de Salud sostiene que "se definen los alcances del primer decreto reglamentario, estableciendo medidas complementarias y aclaratorias para su mejor aplicación, garantizando las condiciones de seguridad sanitaria".

De acuerdo con la reglamentación, el médico podrá “sugerir” una marca. Y se aclara que, cuando eso ocurra, igualmente “el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

A la vez, el mismo artículo reconocía al farmacéutico como “el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas” con receta. Ahora, también lo es para sustituirlas, en línea con el aclaración anterior.

Además, contemplaba que las prescripciones serían “únicamente” por nombre genérico y eso también se modificó. Al habilitar al médico a sugerir una marca y al farmacéutico a sustituir el producto si así el paciente lo pide, ahora desde la farmacia tendrán que informarle al profesional tratante ese cambio.

“El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”, reza la reglamentación.

Venta no tan libre

De acuerdo con el artículo 313 del DNU, “la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas.

La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen”.

La reglamentación aclara que todo lugar que no tenga habilitación como farmacia solo podrá comercializar dos productos de venta libre: antiácidos y analgésicos. Se les impone, para eso, seis requisitos:

 

  • Presentar documentación que demuestre “su derecho sobre el inmueble

 

  • Tener un seguro contra riesgos de venta de productos farmacéuticos “por una suma asegurada mínima equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles”

 

  • Contar con un espacio con llave para almacenar los productos medicinales y que esté “separado e independiente” de los demás productos, con normas de higiene, seguridad, limpieza, espacio, iluminación y ventilación adecuadas

 

  • Ubicar los medicamentos de modo que los clientes, sobre todos los chicos, no tengan acceso directo

 

  • No vender medicamentos a menores de 18 años

 

  • Mantener una temperatura ambiente constante de 24°C en el local

 

  • No fraccionar los medicamentos para la venta

 

El último cambio reglamentado es el artículo 323 del megadecreto presidencial. Por ese texto, se les permitió a las droguerías “despachar recetas”. Esas empresas son los “mayoristas” en la cadena de suministro de productos a las farmacias; muchas de las cuales pertenecen a la industria farmacéutica.

A partir de la reglamentación, “las droguerías podrán despachar únicamente al público recetas en las que se prescriba exclusivamente medicamentos oncológicos o los de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación (por el Ministerio de Salud)”. No se le permitirá “la comercialización de cualquier otra especialidad medicinal”.

 

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias