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Política | 16 may 2023

Atención

Extienden y duplican el monto de reintegro por compras con débito

La AFIP extendió por seis meses el reintegro del 15 % para compras con débito para sectores vulnerables. La medida alcanza a jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la vigencia y duplicó el monto de reintegro por compras con tarjetas de débito y QR, realizadas por jubilados, pensionados, monotributistas sociales y titulares de asignaciones de Anses, entre otros grupos vulnerables.

A través de la Resolución general 5.360/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, el reintegro a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito se extendió por seis meses y se incrementó en un 100% a partir del vencimiento de la actual etapa en junio próximo, por lo que estará vigente hasta fines de año.

La medida, implementada a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre de 2019 como una herramienta para apuntalar la demanda, beneficia a los jubilados que cobran el haber mínimo, quiénes cobran el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional (invalidez, vejez, madre de siete o más hijos, entre otras); como también a los titulares de asignaciones universales por hijo (AUH), por hijo con discapacidad o embarazo (AUE).

¿Cómo es el reintegro?

El reintegro comprende a un 15% del valor de compra y es válido para los consumos en farmacias, supermercados, minimercados, hipermercados, almacenes, kioscos y mayoristas. 

Para alcanzar el beneficio, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada donde se cobra la prestación, ya que el reintegro se acredita en forma automática entre las 24 a 48 horas siguientes.

Según la AFIP, la medida "ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago". Además,  señalaron que "en el actual contexto, se considera necesario aumentar los topes de reintegros".

Vale mencinoar que el beneficio no es válido para los jubilados que cobran por encima del haber mínimo, así como a los trabajadores autónomos o en relación de dependencia, monotributistas y para quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.
 

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