domingo 02 de abril de 2023 - Edición Nº1579

Provincia | 14 mar 2023

Presión judicial

La Suprema Corte bonaerense puso en jaque la Ley Bapro de Vidal

El Tribunal Supremo decidió suspender el régimen de movilidad del Banco Provincia que había impulsado la exgobernadora bonaerense, hasta tener una sentencia definitiva.


La Suprema Corte de Justicia bonaerense decidió admitir una cautelar de la Bancaria, para suspender parcialmente la aplicación del régimen de movilidad de la Ley 15.008 sancionada durante el gobierno de la exgobernadora María Eugenia Vidal.

La resolución adoptada por unanimidad, estipula que a partir del 1 de julio del 2023, quedará suspendido el régimen de jubilaciones de los trabajadores de la entidad bancaria, sosteniendo que desde la vigencia de la ley al presente, la movilidad de los pasivos del Bapro quedó librada a los avatares de un sistema previsional extraño.

En ese sentido, detalló que en los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la ley 15.008 se produjo una merma en los haberes jubilatorios, que, en la liquidación del mes de diciembre de 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%.

Asimismo, la Corte manifestó que la decisión se extenderá hasta la sentencia de fondo, teniendo en cuenta la necesidad de contar con una normativa sobre esta materia, para hacer avanzar la reforma de la Ley en la Legislatura.

Cabe mencionar que la suspension se encuadra en la causa colectiva conformada a partir de acciones declarativas de inconstitucionalidad contra la ley 15.008 promovidas por la Asociación Bancaria, la Asamblea Permanente de Jubilados del Banco Provincia y la Unión de Jubilados del Banco Provincia.

Los fundamentos

Los aspectos que barajó la Corte para admitir la cautelar, tuvieron que ver con el tiempo transcurrido desde el inicio de los litigios, el resultado negativo de las gestiones de diálogo promovidas por el propio Tribunal y la reciente pérdida de estado parlamentario del proyecto de ley en la materia.

Por otro lado, se fundamenta en la verificación preliminar de una “diferencia significativa” en los haberes actualmente abonados, producto del reemplazo del régimen de movilidad preexistente por el contemplado en el artículo 41 de la ley 15.008.

Para cerrar, se explicó que le corresponde al legislador la definición de un régimen adecuado de actualización de los haberes y el ordenamiento que regule el sistema, lo que incluye el diseño de todo lo relativo a la cobertura, requisitos de acceso.

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