

El Gobierno bonaerense avanza para garantizar el acceso a la salud de toda la población en los 135 distritos de la Provincia. De esta manera, estableció una serie de condiciones para que puedan habilitarse las unidades asistenciales municipales.
En la Resolución N° 5365, del Boletín Oficial, el Ministerio de Salud bonaerense resolvió que "será requisito para la habilitación de unidades asistenciales municipales, tener vigente la normativa sanitaria, que las mismas garanticen el acceso a sus servicios a todas las personas que lo requieran, de manera no arancelada y en condiciones de igualdad y no discriminación".
Asimismo, detalló que "el cumplimiento del requisito establecido en el artículo anterior se acredita mediante la suscripción de la correspondiente declaración jurada por parte del director del establecimiento, por la que se garantiza que se brinda atención a cualquier persona que lo requiera".
También, señalaron que para ser habilitados deberán incluir de manera visible y permanente la siguiente cartelería: “Este establecimiento presta sus servicios a todas las personas que lo requieran, sin importar su domicilio de residencia, de manera gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación”.
Además, se detalló que "dicha cartelería deberá ser exhibida como mínimo en la recepción/ingreso/admisión, en la guardia, en las salas de espera y en los consultorios y deberá contener un código QR que oportunamente informará el Ministerio de Salud que dará acceso a un portal de denuncia y escucha ciudadana".
Para finalizar, desde la cartera que conduce, Nicolás Kreplak, aseguraron que "aquel establecimiento que incumpla con lo establecido en la presente norma será sancionado con la inhabilitación del establecimiento por el período de un año. Transcurrido dicho plazo, la unidad asistencial deberá requerir una nueva habilitación".