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Política | 28 jul 2022

Alimentación sana

El Etiquetado Frontal llega a las góndolas a partir del 20 de agosto

La reglamentación busca advertir a la población sobre el exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.


Desde el 20 de agosto las grandes cadenas de supermercados deberán exhibir en las góndolas alimentos y bebidas con etiquetas negras con la información nutricional correspondiente, para informar a los consumidores respecto del contenido de sustancias que pueden resultar nocivas.

Recordemos que el Gobierno Nacional publicó, el pasado 23 de marzo, el decreto 151/2022 en el Boletín Oficial Allí oficializó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, mejor conocida como la Ley de Etiquetado Frontal.

En tanto, los supermercados están obligados a proveer la información necesaria para que las personas puedan saber la cantidad de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio que tienen los productos que consumen.

El objetivo de la medida es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable.

¿Qué alimentos no están obligados a tener el etiquetado?

Según la legislación, hay alimentos que quedarán exceptuados de tener el sello de advertencia en la cara principal como el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

Además de las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

Por otro lado, las pequeñas y medianas empresas tendrán una prórroga hasta el 20 de febrero del 2023 para implementar el etiquetado.

 

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