La vicegobernadora de la provincia de Buenos Aires, Verónica Magario convocó a
La iniciativa, empujada por el Poder Ejecutivo y que obtuvo modificaciones desde el bloque de Juntos por el Cambio viene de obtener su media sanción en
El llamado se realizó el viernes pasado: “Sesión especial para tratamiento del expediente 6/20-21 proyecto de ley: prorróguese hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia de la ley 15172 de suspensión de determinados desalojos y lanzamientos en el marco de la emergencia sanitaria”.
Uno de los cambios fundamentales fue el del artículo 7 bis para que abarque "solo las ejecuciones iniciadas antes de la entrada en vigencia" de la norma sancionada en marzo, ya que advierten malas interpretaciones que “avalan” las usurpaciones.
Asimismo, el articulado indica que "quedan excluidos expresamente de las suspensiones dispuestas los procesos de desalojo, interdictos y/o lanzamientos dispuestos en caso de ocupaciones, usurpaciones y/o tomas colectivas de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza, siempre que las mismas se hubiesen producido con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°132/2020 [del 12 de marzo, que declara la emergencia sanitaria en la Provincia]".
El legislador platense Daniel Lipovetzky, fue el impulsor de dicha modificacion, que consiste en detallar que la suspensión de desalojos debe regir "solo para las ejecuciones que hayan sido iniciadas antes de la entrada en vigencia de aquella norma".
La norma prohíbe los "lanzamientos", es decir, los procesos de desalojo para un conjunto de casos. "Suspéndanse toda ejecución o lanzamiento colectivos que afecten a una pluralidad de familias y que pueda producir un mayor número de personas en situación de calle", aclara.
También, excluye de los alcances de la normativa los desalojos en "espacios físicos nacionales, provinciales o municipales destinados a áreas naturales protegidas, patrimonios culturales, educativos y/o de interés comunitario o de asociaciones civiles".
Además, se suspende la ejecución de parte indivisa prevista el artículo 2207 del Código Civil y Comercial de
Las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA); planes de ahorro para adquisición de vehículos automotores; también son suspendidas.
En este sentido, Lipovetzky aclaró que “existía la necesidad de precisar el alcance de la ley y que las usurpaciones sean solamente para situaciones muy particulares, como el caso de personas pasibles de lanzamientos por créditos hipotecarios o créditos UVA”.
Para finalizar, esgrimió que, “propusimos un artículo donde precisamos que quedan excluidas de la suspensión todas las usurpaciones y también las tomas colectivas de terrenos, esto es para dejar en claro que los jueces tienen las herramientas necesarias para producir los desalojos ante la una situación de usurpación ilegal”.