jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1940

Legislativas | 6 feb 2019

Opinión

Hay que prohibir las huelgas docentes

Nota de opinión Diputado provincial Guillermo Castello


Los padres de los estudiantes que comenzarán sus clases dentro de un mes ya están tomando recaudos por si no comienzan. Los 29 días de paro salvaje de 2018 abonan dicha preocupación.

Para evitar semejante deterioro en nuestra educación hemos presentado un proyecto de ley para declarar, en la provincia de Buenos Aires, a la educación pública como servicio esencial. Esto significa que en caso de conflictos laborales deberán mantenerse como servicios básicos el funcionamiento de comedores escolares, el cumplimiento del calendario escolar obligatorio y una guarda mínima en las escuelas.

También facultamos al Estado provincial a declarar, temporalmente, la educación pública secundaria como servicio esencial siempre que se adopten medidas de fuerza que, por su extensión, oportunidad y modalidad, afecten la adecuada prestación de dicho servicio. Al contrario de lo que afirman muchos sindicalistas sobran fundamentos constitucionales para nuestra iniciativa.

Nuestra Constitución obliga a las provincias a asegurar "la educación primaria". También habla de la "gratuidad y equidad de la educación pública estatal" e incorpora una serie de Tratados Internacionales que también garantizan el derecho a la Educación. En tanto, la Constitución provincial dice que la educación es un "derecho humano fundamental".

Sobre el derecho a huelga los gremios docentes dicen que la educación no es uno de los "servicios esenciales". Para ello invocan convenios de la Organización Internacional del Trabajo, pero ninguno de ellos habla del derecho a huelga o de los servicios esenciales. Existen dictámenes no vinculantes de un comité interno, de rango inferior al constitucional.

La ley nacional que reglamenta los servicios esenciales solo abarca cuestiones de competencia nacional, lo que excluye la educación por ser de competencia jurisdiccional. El estatuto de los trabajadores, las negociaciones colectivas y la conformación de los Consejos Escolares están reguladas por leyes provinciales. Es más, es una ley provincial la que impide considerar a la educación como servicio esencial, y expresamente restringe el derecho de huelga.

En conclusión, el derecho a la educación tiene jerarquía constitucional. Por su parte, el derecho a la no restricción del derecho de huelga en la educación surge de dictámenes no vinculantes de un organismo internacional al que nos encontramos ligados mediante instrumentos de rango inferior al constitucional.

Por otro lado, nuestra carta magna reconoce el derecho a huelga a los gremios y no a los trabajadores a título individual. Esto es muy relevante porque gran parte de los docentes bonaerenses no están afiliados a ningún sindicato.

En el Derecho extranjero existen ejemplos de legislación que recepta esta idea. Desde la Constitución de Ecuador hasta leyes específicas en Perú o Italia y una sentencia del máximo tribunal de Alemania.

Por todo lo dicho creemos que el tratamiento de nuestro proyecto es impostergable si queremos traducir en hechos concretos nuestras sentidas declamaciones sobre la educación pública.

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