

La Ley 15.329 fue sancionada el pasado 22 de abril por la Legislatura bonaerense, debido al reclamo de los denominados “buscadores de identidad”, quienes sostienen que más de 3 millones de personas en todo el país que no nacieron durante la dictadura militar tienen dudas sobre su identidad.
En esta se crean tres vías protegidas (judicial, administrativa y de archivos) para acceder a datos sobre las familias biológicas; impone sanciones a los organismos públicos que no cumplan con la ley; y plantea la gratuidad de los estudios genéticos.
Por un lado, se propone garantizar el derecho del acceso de toda persona a sus orígenes biológicos al considerarlo un derecho humano, entendiendo como identidad de origen “al conjunto de datos biológicos, filiatorios y familiares que hacen a la identidad de la persona humana”.
También, se estipula que quien reclame establecer su identidad no tenga la necesidad de ser representado por un abogado o deba pagar para emprender la búsqueda. A si mismo, contempla agilizar los procesos de determinación de identidad, y establece el principio de "Informalidad, Gratuidad y de Celeridad", y la "Confidencialidad, la Tutela Efectiva, Máxima información, Buena Fe, No discriminación y No revictimización".
Finalmente, la norma dispondra una Autoridad de Aplicación, que deberá acompañar al peticionante desde la recepción del caso hasta su resolución, crear el “Registro Único de Búsqueda de Identidad de Origen” y el “Registro de Buscadores Voluntarios”, en el que podrán inscribirse las organizaciones de la sociedad civil, personas y colectivos dedicados al tema que esté dispuestos a seguir el procedimiento.
Con esta iniciativa, la provincia de Buenos Aires se convirtió así en la séptima jurisdicción en contar con una ley que busca garantizar el derecho humano a la identidad de origen.