

El Gobierno nacional reglamentó el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo en el marco de la pandemia de Covid-19. La ley fue tratada primero en
La ley regula está modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
Asimismo, la iniciativa establece en su primer artículo que "las disposiciones de
En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
Además, la normativa plantea que "en todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.
El texto, sobre la representación sindical, sostiene que "en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical".