domingo 18 de agosto de 2024 - Edición Nº2083

Política | 31 ago 2020

Oficializaron el DNU con las medidas de aislamiento social

Los dos puntos centrales del decreto son el permiso para reunirse al aire libre y el acompañamiento de pacientes internados en situación crítica.


 

El Gobierno nacional reglamentó este lunes la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 20 de septiembre, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.

 

El artículo 26 explica que “se autorizan las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional”.

 

Además, aclara que “los gobernadores y el Jefe de Gobierno porteño dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en la jurisdicción a su cargo”, este ítems es importante para explicar la postura de la provincia de Buenos Aires que no habilitara las reuniones sociales en espacio público.

 

Asimismo, el decreto nacional deja “sin efecto todas las excepciones dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones familiares o sociales en espacios cerrados”.

 

Por otra parte, también se habilita el acompañamiento de pacientes internados. “Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento”, señala el documento.

 

Y agrega: “En tales casos las normas provinciales y de la ciudad de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial”.

 

Asimismo, la normativa también sostiene que “en todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del acompañante”. La norma informa que los gobernadores “dictarán las correspondientes reglamentaciones” para llevar a cabo esta nueva habilitación.

 

Para finalizar, el decreto 714/2020,  que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de sus ministros, también recuerda que “durante el transcurso de estos más de ciento sesenta (160) días desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social el Estado no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de Covid-19”.

 

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