miércoles 24 de diciembre de 2025 - Edición Nº2576

Política | 24 dic 2025

Insólito

Persecución judicial: El tribunal rechazó la prisión domiciliaria para Julio De Vido

El Tribunal oral en lo criminal federal Nº 4 desestimó el pedido de la defensa del exministro de planificación, Julio De Vido, quien solicitaba acceder al régimen de detención domiciliaria.


La resolución judicial se enmarca en la ejecución de la pena por la causa conocida como Once II, centrada en la responsabilidad de los exfuncionarios de Transporte en la tragedia ferroviaria.

Los abogados de Julio De Vido basaron su planteo en el requisito etario contemplado en la Ley 24.660 y en un cuadro de patologías crónicas que, según peritos de parte, conllevaba un riesgo de “descompensaciones graves” ante las condiciones del entorno carcelario.

Pese a haber superado los 75 años, los jueces determinaron que el exfuncionario debe continuar cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza, respaldándose en informes médicos que aseguran que su salud puede ser atendida dentro de la estructura del sistema penitenciario federal.

Sin embargo, el tribunal tomó como eje el informe del Cuerpo Médico Forense, el cual concluyó que el paciente se encuentra clínicamente “compensado” y que su seguimiento es viable en la unidad penitenciaria, siempre que se garantice la dieta específica y la provisión de medicamentos requerida por su condición.

Este revés judicial para el exministro se produce en un contexto de cierre de año donde la justicia federal ha mostrado firmeza en el cumplimiento de penas de exfuncionarios de alto rango.

Los magistrados subrayaron que el beneficio de la domiciliaria a partir de los 70 años no es una concesión automática, sino una facultad discrecional del juez que debe ponderar la situación particular de cada detenido.

De esta manera, De Vido permanecerá en Ezeiza bajo un estricto protocolo de controles médicos, mientras su defensa analiza elevar un recurso de casación para intentar revertir la medida durante el inicio del año judicial 2026.

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