jueves 23 de octubre de 2025 - Edición Nº2514

Provincia | 23 oct 2025

Elecciones 2025

La Cámara Electoral implementa plantillas braille para garantizar el voto de personas con discapacidad visual

Luego de iniciativa de un grupo de discapacitados visuales para garantizar el voto secreto, la Cámara reglamentó el uso de plantillas braille.


La Junta Electoral Nacional del distrito Buenos Aires aprobó la implementación de una plantilla auxiliar en braille y una audioguía complementaria para asegurar el acceso pleno al derecho al sufragio de personas ciegas o con disminución visual en las próximas elecciones.

La medida responde a las dificultades que el nuevo formato de Boleta Única Papel (BUP) podría generar para estos electores, al carecer de elementos táctiles.

El acta fue firmada por las principales autoridades judiciales de la provincia, incluyendo al presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Jorge Eduardo Di Lorenzo; la presidenta de la Suprema Corte bonaerense, Hilda Kogan; y el juez federal con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla.

El dispositivo aprobado funciona de la siguiente manera:

  • Plantilla Braille: Es una plantilla perforada que se coloca sobre la BUP, con inscripciones en braille que indican la ubicación de cada casillero para que la persona identifique la posición de las agrupaciones políticas mediante el tacto.
  • Audioguía Complementaria: La plantilla incluye un código QR que, al escanearse, activa una audioguía que enumera los partidos participantes y los cinco primeros candidatos de cada lista, en el mismo orden de la boleta.

La medida se aplicará de forma directa en La Plata, Berisso, Punta Indio, Lobos, Cañuelas y Brandsen, donde se distribuirán unas 600 plantillas, una por cada local de votación. En el resto de los municipios bonaerenses, los electores podrán solicitar y llevar su propia plantilla provista por Tiflonexos u otras entidades.

La resolución de la Junta enfatiza la necesidad de preservar el secreto del sufragio y prevé la asistencia de una persona de elección del votante o de las autoridades de mesa hasta el momento en que quede en condiciones de practicar la elección a solas, tal como lo dispone el Código Electoral Nacional.

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