viernes 05 de julio de 2024 - Edición Nº2039

Política | 14 jun 2023

Atención

AFIP elevó el piso de retenciones para operaciones con IVA y Ganancias

Se estableció que no se deberá realizar retenciones del IVA y de Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000, en lugar de los $ 900 previos.


La Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) elevó el piso de las operaciones a partir de los cuales se aplican los regímenes de retención en tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y fijó un mecanismo de actualización automática.

A través de la Resolución General 5370/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció que no se deberá realizar retenciones del IVA y de Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000, en lugar de los $ 900 previos.

En el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, se fijó que deberán aplicar la misma cuando supere los $ 3.800, en lugar de los $ 2.000 previos.

Además,  la AFIP modificó de $ 16.000 a $ 31.000 el monto mínimo por mes calendario mediante el cual las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deben acogerse al régimen de información de clientes al organismo tributario.

Vale mencionar que, los nuevos pisos entrarán en vigor el 1 de julio próximo, y permitirán "recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso".

Asimismo, se aclaró que la AFIP publicará en abril de cada año los importes actualizados en su sitio web, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año.

 

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