

Los concejales aprobaron, por unanimidad, la modificación de la Ordenanza 4455/78, sustituyendo el Artículo 6 Inc. B, autorizando así a los taxis a tener publicidad tanto en su interior, como en el exterior.
De esta forma, la nueva normativa establece que: “Los vehículos taxímetros podrán exhibir publicidad comercial en su interior, sobre los techos y las superficies vidriadas exclusivamente en la parte trasera”.
“No podrán exhibir publicidad de carácter político partidario, publicidad o propaganda electoral, publicidad de bebidas alcohólicas, publicidad de cigarrillos, publicidad de niños, niñas y adolescentes, y toda publicidad que promoviere, facilitare, divulgue, financie o incentive el trabajo infantil, la explotación sexual o la violencia contra las personas o animales”, aclara la norma.