viernes 04 de julio de 2025 - Edición Nº2403

Provincia | 13 jul 2022

Equidad de género

Las licencias parentales ya alcanzan a todos los estatales

Alcanzará ahora a trabajadores y trabajadoras de Vialidad, Agua, Gráficos, Energía, Cultura, Hipódromos, Casinos, Astilleros, Puertos y el CIC


La provincia de Buenos Aires firmó la modificación de las licencias parentales para los regímenes estatales con los que todavía no había suscripto.

Se trata de los que establecen las leyes 10328 (Vialidad), 10.384 (Agua), 10.449 (Gráficos), 12.268 (Cultura) y la 13.477 (Hipódromos), como así también para Casinos, trabajadores y trabajadoras del Astillero Río Santiago, Energía, Puertos y del Centro de Investigaciones Científicas (CIC). 

Al respecto, la ministra de Trabajo bonaerense, Mara Ruiz Malec, dijo: “Hoy firmamos una nueva acta paritaria que alcanzan a muchas trabajadoras y trabajadores, que ahora también van a poder gozar de este nuevo concepto de licencias parentales, que tiene perspectiva y equidad de género, cuida los derechos de niñas y niños y la salud de las y los trabajadores”.

La reunión se llevó a cabo en la sede de la cartera laboral y contó con la participación del subsecretario de gestión de bienes y empleo público, Daniel Lorea, la subsecretaria general de Gobierno, Verónica Ferraris, la subsecretaria técnica, administrativa y legal del ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Noelia Fernández, entre otros.

Las Licencias parentales y sus alcances

Con la modificación, todos los trabajadores estatales gestantes contarán con una licencia de 135 días para poder cuidar al recién nacido y en el caso de los niños nacidos con discapacidad, el trabajador contará con 180 días.

Por otro lado, la licencia para él o la responsable parental será de 15 días. Además los días de licencia por adopción variarán entre 120 y 180 días, teniendo en cuenta la edad del niño.

Asimismo, se incorpora el derecho a licencia por tratamiento de fertilización, con un máximo de diez días al año para realizar los procedimientos pertinentes del proceso.

Finalmente, en el caso de tener que atender a un familiar enfermo, la licencia será de 35 días y en caso de fallecimiento del corresponsable parental, la licencia tendrá un lapso de uno a tres meses según los años del hijo menor de edad.

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