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El Gobierno reglamentó la ley de teletrabajo - La Letra Chica

POLíTICA | 20 ENE 2021

MEJORAS

El Gobierno reglamentó la ley de teletrabajo

La medida fue oficializada a través del Decreto 27/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.




 

 

El Gobierno nacional reglamentó el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo en el marco de la pandemia de Covid-19. La ley fue tratada primero en la Cámara de Diputados y luego, el 30 de julio, el Senado le dio sanción definitiva a la iniciativa.

 

La ley regula está modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

 

La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

 

Asimismo, la iniciativa establece en su primer artículo que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".

 

En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

 

Además, la normativa plantea que "en todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 ", y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".

 

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.

 

El texto, sobre la representación sindical, sostiene que "en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical".

 

 

 

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