POLíTICA | 13 NOV 2020

COVID-19

El Gobierno crea el Repro II, cuánto se pagará por cada trabajador

El nuevo programa de ayuda a las empresas necesitadas por la pandemia llega para reemplazar al de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP).




 

El Gobierno nacional creó el Programa Repro II para reemplazar el de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) y así ayudar a que se sostenga el empleo, el cual estará a cargo del ministerio de Trabajo y pagará a los trabajadores una suma de hasta $ 9.000 mensuales.

Lo informo el Gobierno mediante la Resolución 938/2020 publicada en el Boletín Oficial, que precisa que, en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea menor a $ 9.000, el subsidio será igual a la remuneración neta.

Asimismo, la norma indica que el beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual y las empresas a las que alcanzará “se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.

Las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tendrán que presentar la información solicitada por ese programa, es decir, nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y clave bancaria uniforme (CBU), además del Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

Además, tendrán que presentar una planilla electrónica con un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros, que deberá estar firmada por un o una profesional contable.

También, habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio, como que la actividad principal del empleador o empleadora debe encuadrarse dentro de las no críticas incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y registrar una variación interanual de la facturación negativa.

Cabe destacar, que la norma publicada llevá la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni y establece que el Repro II será incompatible con el salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (Repro) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).

Para finalizar, fuentes oficiales, informaron que la liquidación del subsidio estará a cargo de la Anses y se transferirá directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador y trabajadora.

 

 

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