PROVINCIA | 20 JUL 2020

COVID-19

Axel Kicillof reglamentó la nueva etapa de la cuarentena

El Gobierno bonaerense reglamentó la implementación del aislamiento y el distanciamiento social, de la denominada “cuarentena administrada”.




 

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó la reglamentación para la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".

 

Asimismo, el gobernador Axel Kicillof dispusó que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 605/2020, "queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud".

 

También el Boletín Oficial, hace mención, a que cuando las actividades cuenten con un protocolo aprobado, los intendentes podrán habilitar su inicio "sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales".

 

En tanto, la Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

 

Además, se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a solicitud del Intendente y en atención a la situación epidemiológica, a ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 12 y concordante del Decreto Nacional N° 605/2020.

 

Durante la vigencia del, distanciamiento social, preventivo y obligatorio,  las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

 

Cabe destacar, que para la habilitación de industrias, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.

 

Se autorizó, a la vez, a los progenitores o la persona adulta responsable, a ingresar con sus hijos a los comercios de cercanía habilitados para funcionar. El Jefe de Gabinete podrá suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, con el fin de proteger la salud pública.

 

¿En qué fase se encuentra tu ciudad?

 

La resolución 1197 de Jefatura de Gabinete publicada en el Boletín Oficial determinó que las actividades y servicios habilitados "estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten".

 

Estarán en fase 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido 10 o menos nuevos casos de Covid-19 por semana, cada 100 mil habitantes y no pertenecieren al área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

 

A su vez, estarán incluidos en fase 4 los municipios los que hayan tenido más de 10 nuevos contagios y en fase 3 los municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos, así como los que integran el AMBA.

 

En ningún caso, aunque el municipio se encuentre en fase 5 se podra autorizar las siguientes actividades: Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano; Turismo;  Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

 

 

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