El juez federal de Rawson, Guillermo Gustavo Lleral, sobreseyó a los gendarmes involucrados en la investigación por la desaparición y muerte de Santiago Maldonado, ocurrida el 1 de agosto de 2017 en Cushamen, Chubut, durante el desalojo de un corte de la ruta 40 por la comunidad mapuche de la zona.
El magistrado en el fallo explicó que “no existe absolutamente, ninguna conducta humana que sea susceptible de constituir un ilícito”.
Cabe destacar que los acusados eran los gendarmes Emmanuel Echazú, Juan Pablo Escola, Víctor Vaquila y Marcelo Ferreyra. El primero estaba imputado por “desaparición forzada de persona”, mientras que los demás eran investigados por los delitos de daño, abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.
Luego, del análisis de las pruebas el magistrado concluyó que no existen elementos que califiquen las acciones de los integrantes de la Gendarmería como delitos tipificados por la ley penal del país.
Además, el documento indica: “La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, sólo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el río luego de animar a Santiago a realizarlo”.
Y agregó que “en ese lugar, murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”.
Además, se descartó la posibilidad de que los mencionados gendarmes o cualquier otro efectivo que participó en el procedimiento policial pudiera ser acusado de abandono de persona en relación con Maldonado.
Para finalizar, en un fallo de 344 páginas, Lleral concluyó que no existen conductas humanas que puedan ser consideradas como ilícitos penales en los eventos ocurridos el 31 de julio y 1 de agosto de 2017. Se ordenó el sobreseimiento total y definitivo de los imputados.