La Junta electoral bonaerense dio a conocer el número mínimo de adherentes requeridos para presentar listas de precandidatos a cargos públicos electivos para participar en las próximas PASO de agosto.
En la ley se validan solamente las adhesiones de los electores domiciliados en el territorio bonaerense, exclusivamente en el distrito y sección donde tengan registrado su domicilio, conforme al padrón vigente para la elección.
Además, se puso énfasis que las adhesiones serán computadas como válidas exclusivamente en el distrito y sección donde tenga su domicilio electoral registrado el adherente. En consecuencia, se publicó la cantidad de adhesiones necesarias por cargo, sección y distrito para el próximo turno electoral.
En este sentido se tomó como referencia los padrones utilizados para las últimas elecciones generales (2021), convocadas por Decreto Nº 177/2021 modificado por su par Nº 347/2021, al sólo efecto de establecer el porcentual previsto en la ley.
Cabe recordar, que la ley 14.086 en su artículo quinto, establece que las candidaturas para cargos de gobernador y vicegobernador: se necesita un 2% del padrón general. El porcentaje deberá alcanzarse proporcionalmente en todas las secciones electorales y, como mínimo, en la mitad de los distritos que componen cada una.
Para las candidaturas a senador y diputado provincial, se necesita el 4% del padrón respectivo, el cual deberá cumplirse en la mitad de los distritos que integran la sección electoral correspondiente, dicho porcentaje será computado hasta un máximo de un millón de electores.
En lo que respecta a las candidaturas locales, se necesita 4% del padrón general del distrito correspondiente, dicho porcentaje será computado hasta un máximo de cincuenta mil electores.