El Gobierno provincial publicó en el Boletín Oficial que la licitación para la construcción de una Casa de la Provincia en el municipio de Ramallo fracasó. Los detalles quedaron expuestos en la Resolución Nº 190.
Se resolvió "declarar fracasada la Licitación Pública N° 187/2021 realizada por la Dirección de contrataciones de Obra Pública, dependiente de la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones para la adjudicación de la obra: Casa de Provincia - Municipalidad de Ramallo”, reza el documento.
Los arguementos indican que "mediante RESO-2021-220-GDEBA-SSOPMIYSPGP, de fecha 27 de octubre de 2021, se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos doscientos treinta millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos diez con cuarenta y cinco centavos ($230.462.510,45), con un plazo de ejecución de quinientos cuarenta (540) días corridos".
No obtante, el Boletín detalla que "la Comisión Evaluadora de Ofertas se expide recomendando adjudicar las referidas labores a la empresa LAVITOLA Y BERNIELL CONSTRUCCIONES S.R.L. por la suma total de pesos doscientos cincuenta y cinco millones sesenta y cuatro mil veinte con veintiocho centavos ($255.064.020,28) y desestimar la oferta de la empresa CONSTRUCCIONES LA PLATA S.A., por ser menos conveniente al interés fiscal".
De igual manera, se aclara que la "Dirección Provincial de Arquitectura manifestó que: “Atento el tiempo transcurrido desde el acto licitatorio hasta la fecha, teniendo en cuenta el estado de las actuaciones, y en relación a que el presupuesto oficial y los precios ofertados han quedado desactualizados, y en vista de las actuales condiciones económicas , como asimismo realizar una revisión de la documentación concerniente al proyecto de la obra, se considera necesario dejar sin efecto el acto licitatorio, declarando su cancelación y rechazando las ofertas presentadas, con encuadre en el artículo 23 de la Ley N° 6.021”.