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Fracasó una nueva Casa de la Provincia: Le tocó a Punta Indio - La Letra Chica

PROVINCIA | 8 NOV 2022

UNA MáS Y VAN

Fracasó una nueva Casa de la Provincia: Le tocó a Punta Indio

El Gobierno bonaerense en el Boletín Oficial informó los detalles de la decisión tomada.




El Boletín Oficial bonaerense informó que fracasó la licitación de otra Casa de la Provincia, ahora fue el turno para el municipio de Punta Indio. 

Asimismo, por medio de la Resolución Nº 184 se resolvió "declarar fracasada la Licitación Pública N° 67/2021 realizada por la Dirección de Contrataciones de Obra Pública, dependiente de la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones para la adjudicación de la obra: Casa de Provincia - Municipalidad de Punta Indio".

En este marco, se rechazaron "las ofertas presentadas por las empresas CARBE S.A., GECONPE S.R.L., POSE S.A., PYPSA S.A., INSA S.A., ASYMI S.R.L., ROL INGENIERIA S.A., GAME S.A., PECCI NELSON OSCAR, PRATES Y CIA S.A., TECMA S.A., OCSA S.A., EBCON S.A. y ESPACIO 3 S.A".

En los fundamentos de la medida, se recordó que "mediante la Resolución 103 de fecha 21 de mayo de 2021 se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra”.

Además, aclaró: “Con un presupuesto oficial de pesos ciento cuarenta y seis millones doscientos diez mil quinientos veinticuatro con ochenta y nueve centavos ($146.210.524,89) con un plazo de ejecución de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos".

Luego, indicó que "la Comisión Evaluadora de Ofertas se expidió recomendando adjudicar las referidas labores a la empresa GAME S.A., por la suma de pesos ciento veintisiete millones seiscientos veintisiete mil ($127.627.000), por considerar su propuesta la más conveniente al interés fiscal".

Y, el texto señaló que surgió "la necesidad de dejar sin efecto el acto licitatorio, declarar su cancelación y rechazar las ofertas presentadas, con encuadre en el artículo 23 de la Ley N° 6.021”.

Para finalizar, destaca que “el resultando penitente señalar la ausencia actual de ofertas vigentes atento al transcurso del plazo de mantenimiento de oferta, establecido en el Artículo 22 de la Ley N° 6.021 y en la cláusula 2.2.4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen la presente".